Es un crédito que se concederá al asociado por una sola vez a excepción de los literales 5) y 6) de este articulo, para que sea invertido en:
Para la construcción, mejoras, liberación o hipotecas, terminación, mejoramiento, ampliación y arreglos locativos, es necesario que el bien inmueble sea propiedad del asociado, de su conyugue o compañera permanente.
El Gerente y/o Junta Directiva según el caso y antes de aprobar los créditos solicitados para construcción, terminación y ampliación de la vivienda, realizara las visitas pertinentes con el fin de comprobar la veracidad de las solicitudes de los créditos.
1. Se efectuará cruce de cuentas con sus aportes y ahorros, si existe algún saldo a favor del Fondo se enviara el pagare o documentos existentes a la pagaduría central para que dicho saldo sea descontado de sus prestaciones sociales, si a pesar de ellos quedare saldo a favor del Fondo se conciliara su pago con el asociado, si este no acepta o no propone la forma de pago se entrara a su ejecución judicial.