Crédito de Vivienda

Crédito de Vivienda

Crédito de Vivienda

Es un crédito que se concederá al asociado por una sola vez a excepción de los literales 5) y 6) de este articulo, para que sea invertido en:

  1. Compra de vivienda nueva o usada.
  2. Compra de un lote urbano o un lote urbano con mejoras por una sola vez.
  3. Construcción de vivienda en lote, por una sola vez.
  4. Liberación parcial o total de gravamen hipotecario con una entidad financiera, por una sola vez.
  5. Terminación de vivienda.
  6. Mejoramiento de vivienda, ampliación arreglos locativos.
  7. Cambio de vivienda, por una sola vez.

  8. Para la construcción, mejoras, liberación o hipotecas, terminación, mejoramiento, ampliación y arreglos locativos, es necesario que el bien inmueble sea propiedad del asociado, de su conyugue o compañera permanente.

    El Gerente y/o Junta Directiva según el caso y antes de aprobar los créditos solicitados para construcción, terminación y ampliación de la vivienda, realizara las visitas pertinentes con el fin de comprobar la veracidad de las solicitudes de los créditos.

Requisitos:

  1. Monto: Para compra de vivienda: Hasta 120 SMLV.
  2. Para las demás modalidades: Hasta 80 SMLV
  3. Plazo: Hasta catorce (14) años para la compra de vivienda y hasta doce (12) años para las demás modalidades.
  4. Tasa de interés corriente: Cero punto siete por ciento (0.7%) mensual sobre saldos.
  5. Interés por mora: Uno por ciento (1%) mensual sobre el valor de la cuota.
  6. Acreditar capacidad de pago del ciento por ciento (100%) de la cuota mensual, Si el socio no puede cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de la cuota, se podrá tener en cuenta la capacidad de pago del conyugue o compañera permanente.
  7. Para la compra de vivienda o lote, el asociado o compañero (a) permanente no deben ser propietarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, para lo cual se debe anexar el certificado del Instituto Agustín Codazzi en tal sentido, mas el documento de promesa de compraventa firmado y autenticadas las firmas del comprador y vendedor ante Notario Público.
  1. Para la construcción en lote urbano, mejoras o ampliaciones de vivienda, se debe presentar un presupuesto de obra firmado por un ingeniero o un maestro en construcción con licencia.
  2. Para todos los créditos se debe anexar certificado de tradición del inmueble expedido en los últimos treinta (30) días.
  3. Para la liberación total o parcial del gravamen hipotecario, se debe presentar el estado de la cuenta certificado por el banco o corporación. El desembolso del crédito será girado directamente al banco o corporación.
  4. Presentar solicitud por escrito anexando todos los documentos requeridos. El gerente o la Junta Directiva no estudiaran las solicitudes que no cumplan con todos los requisitos exigidos en este reglamento.
  5. Garantía: En los casos de adquisición de vivienda se exigirá hipoteca de primer o segundo grado a favor del Fondo de Empleados Reginal Cauca, en los demás casos la Junta Directiva y/ o Gerente decidirán si exige hipoteca de acuerdo al tiempo que el asociado lleve como afiliado al fondo
  6. Haber firmado junto con el codeudor la libranza o pagare.
  7. Los gastos notariales, impuestos y demás gastos que ocasione el trámite de este crédito, serán pagados por el asociado beneficiario de este servicio.
  8. En caso de retiro del asociado de la institución por cualquier motivo, se dará por terminado el plazo para cancelar el crédito y se procederá de la siguiente manera:
  9. 1. Se efectuará cruce de cuentas con sus aportes y ahorros, si existe algún saldo a favor del Fondo se enviara el pagare o documentos existentes a la pagaduría central para que dicho saldo sea descontado de sus prestaciones sociales, si a pesar de ellos quedare saldo a favor del Fondo se conciliara su pago con el asociado, si este no acepta o no propone la forma de pago se entrara a su ejecución judicial.

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