a Ser legalmente capaz.
bTener como mínimo dos (2) meses de vinculación laboral.
c Autorizar a las entidades que generan el vínculo de asociación mencionadas en el presente artículo, para que retenga de su salario básico mensual con destino al " FONDO REGINAL CAUCA" la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto, lo mismo que otras sumas que consten en reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor.
d Diligenciar completamente el formato de admisión, información necesaria para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 526 de 1999, sobre unidad de información y análisis financiero (UIAF).
e Autorizar al FONDO REGINAL CAUCA, para que la información suministrada en el formato de vinculación sea consultada y/o reportada a las Centrales de Información.
fEl reingreso posterior a renuncia voluntaria se hará después de seis (6) meses de su retiro, Art. 17 de los Estatutos.